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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Ley 1/2003 Art. 164

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 164. Supervisión económica.

1. Cada universidad debe remitir al departamento competente en materia de universidades, en el plazo que este departamento determine, la liquidación auditada del presupuesto anterior y la demás documentación que constituyen las cuentas anuales de las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente la universidad tiene participación mayoritaria, a efectos de su remisión a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas.

2. El consejo social debe supervisar las actuaciones propias de las funciones de auditoría de la universidad.