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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Ley 1/2003 Art. 24

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. Los parques científico-tecnológicos.

1. Las universidades pueden crear parques científico-tecnológicos de carácter universitario o interuniversitario, que reúnan centros de investigación de la misma universidad o las mismas universidades, de empresas y de otras instituciones.

2. Los parques científico-tecnológicos tienen los siguientes objetivos principales:

a) Promover y facilitar la investigación.

b) Facilitar el contacto y la colaboración entre la universidad y la empresa y la difusión de los resultados de la investigación universitaria en la sociedad.

c) Crear empresas tecnológicamente innovadoras.

d) Estimular la cultura de la calidad, de la investigación y de la innovación entre las instituciones del parque y entre las empresas que estén vinculadas al mismo.

e) Contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas.