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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Ley 1/2003 Art. 27

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 27. Contratos para estudios.

La contratación para llevar a cabo trabajos de investigación, técnicos o artísticos, correspondientes a lo que establece el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, debe atender el principio de compensación. La universidad debe ser compensada por todos los costos, directos o indirectos, que sean atribuibles a cada contrato.