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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Ley 1/2003 Art. 40

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Asociacionismo y actividad voluntaria.

1. Las universidades deben promover entre los estudiantes el civismo, la solidaridad y la participación.

2. Para contribuir a la consolidación y el crecimiento del tejido social implicado en la vida de la universidad y de la comunidad, el departamento competente en materia de universidades y las universidades deben facilitar, estimular y apoyar el asociacionismo de los estudiantes. Las asociaciones deben gozar de un marco dinámico de participación dentro de la universidad.

3. Igualmente, para reforzar la acción solidaria y las actitudes cívicas, el departamento competente en materia de universidades y las universidades deben fomentar la actividad voluntaria y de cooperación de los estudiantes.