Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Ley 1/2003 Art. 53
Sección 1
Artículo 53. Actividad académica honoraria.
El profesorado contratado en edad de jubilación que haya prestado o pueda prestar servicios destacados al sistema universitario de Cataluña puede colaborar, a petición de la universidad y con carácter honorario, en actividades específicas de docencia o de investigación, en los términos que puedan establecerse, de acuerdo con la legislación general de la seguridad social.