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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Ley 1/2003 Art. 65

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 65. Régimen de dedicación.

1. El personal académico contratado, excepto el profesorado asociado, ejerce sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.

2. La dedicación a tiempo completo puede ser compatible con la realización de los trabajos científicos, técnicos o artísticos a que hace referencia el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

3. La duración de la jornada de trabajo del personal académico contratado con dedicación a tiempo completo es la que se fije con carácter general para el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, y se reparte en actividades docentes, de investigación y de gestión. El régimen de dedicación a tiempo parcial debe ser igual o inferior a la mitad de la duración de la jornada de trabajo que se fije con carácter general para la dedicación a tiempo completo.

4. La universidad determina, mediante su programación académica, la distribución horaria de las labores del personal académico.