Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Ley 1/2003 Art. 73
CAPÍTULO VI
Artículo 73. Funciones.
El personal de administración y servicios colabora en el cumplimiento de los objetivos de la universidad y ejerce las funciones definidas por el artículo 73 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.