Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Ley 1/2003 Art. 78
CAPÍTULO I
Artículo 78. Proceso electoral.
Las universidades deben procurar incorporar en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, en el marco de la normativa vigente y garantizando la representación de todos los sectores de la comunidad universitaria, una representación significativamente destacada del profesorado contratado permanente doctor.