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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Ley 1/2003 Art. 80

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 80. El gerente o la gerente.

1. El gerente o la gerente es propuesto por el rector o rectora y nombrado por éste, de acuerdo con el consejo social.

2. Corresponde al gerente o la gerente, de acuerdo con el rector o rectora, la dirección y la gestión de los recursos de la universidad, en los términos establecidos por la normativa interna de la universidad.

3. El gerente o la gerente no puede desarrollar labores docentes en la universidad.