Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Ley 1/2003 Art. 86
Sección 1
Artículo 86. Incompatibilidades.
1. La condición de miembro del consejo social es incompatible con el ejercicio de cargos directivos en empresas o en sociedades contratadas por la universidad, directamente o mediante persona interpuesta, así como con una participación en dichas empresas superior al 10% del capital social. Esta incompatibilidad no afecta los contratos suscritos de acuerdo con el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
2. El personal académico que se halle en situación de servicio activo a tiempo completo en la misma universidad o en otra, no puede ser nombrado miembro de un consejo social como una de las nueve personas representativas de la sociedad catalana.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-03-02