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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.

Ley 1/2003 Art. 98

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 98. Presupuesto.

El consejo social tendrá presupuesto propio, como centro de costo independiente y específico dentro del presupuesto de la universidad. La gestión del presupuesto y la disposición de los fondos deben hacerse de la forma que acuerde el consejo social, en el marco del reglamento de organización y de funcionamiento interno.