Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña.
Ley 1/2003 Art. 98
Sección 3
Artículo 98. Presupuesto.
El consejo social tendrá presupuesto propio, como centro de costo independiente y específico dentro del presupuesto de la universidad. La gestión del presupuesto y la disposición de los fondos deben hacerse de la forma que acuerde el consejo social, en el marco del reglamento de organización y de funcionamiento interno.