Decreto Legislativo 1/2002 Art. 101
CAPÍTULO XIII
Artículo 101. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa:
1. Las personas desempleadas que figuren en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas, para la obtención del certificado de acreditación, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
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