Decreto Legislativo 1/2002 Art. 110
CAPÍTULO XV
Artículo 110. Tarifa.
Tarifa 15.01 Aprovechamiento especial de frutos y productos de vías pecuarias:
La cuota es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible constituida por el valor del aprovechamiento los tipos de gravamen previstos en la siguiente escala:
(1) Cuota mínima.