Decreto Legislativo 1/2002 Art. 112
CAPÍTULO XVI
Artículo 112. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización en los terrenos de las vías pecuarias de actividades recreativas, deportivas o culturales, organizadas por entidades o personas, tengan o no ánimo de lucro, así como la celebración de pruebas y competiciones deportivas, en los términos previstos en la legislación vigente.