Decreto Legislativo 1/2002 Art. 119
CAPÍTULO XVII
Artículo 119. Tarifas.
Tarifa 17.01 Ocupación temporal de vías pecuarias:
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas que se reseñan a continuación. Si el período de ocupación es inferior a un año, la cuantía prevista con carácter anual se prorrateará en función del número de días efectivamente ocupados.
1701.8 Instalaciones desmontables: Según la superficie afectada, se exigirán 5,00 euros/m2/año, siendo el pago anual (si el período de ocupación es inferior a un año, la cuantía prevista con carácter anual se prorrateará en función del número de días efectivamente ocupados).
Se aplicará el siguiente régimen de bonificaciones:
1. Si el solicitante fuera una entidad pública territorial para la instalación de actividades o servicios públicos sin ánimo de lucro, la cuantía resultante de aplicar los criterios establecidos anteriormente se reducirá en un 50 por 100.
2. Si la actividad a que diera lugar la concesión incidiera positivamente en el desarrollo endógeno de la comarca donde radique, la cuantía se reducirá hasta un 50 por 100, dependiendo del carácter de la actividad. Esta bonificación es incompatible con la prevista en el apartado anterior.
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