Decreto Legislativo 1/2002 Art. 131
CAPÍTULO XX
Artículo 131. Tarifa.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
20.01 Inscripción en cada convocatoria para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo en la Comunidad de Madrid: 25,01 euros.