Decreto Legislativo 1/2002 Art. 138
CAPÍTULO XXII
Artículo 138. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se les presten cualesquiera de los servicios o actuaciones que integran su hecho imponible.