Decreto Legislativo 1/2002 Art. 142
CAPÍTULO XXIII
Artículo 142. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten el depósito de la mercancía.