Decreto Legislativo 1/2002 Art. 146
CAPÍTULO XXIV
Artículo 146. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios o actividades administrativas referentes al reconocimiento de la aptitud de los laboratorios para la realización de ensayos de control de calidad de la edificación y de las obras públicas:
a) Inspección previa a la acreditación o renovación.
b) Acreditación o renovación.
c) Inspección de seguimiento.