Decreto Legislativo 1/2002 Art. 166
CAPÍTULO XXVIII
Artículo 166. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización privativa o el aprovechamiento que constituye su hecho imponible.