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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 19

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Gestión.

1. El control superior de la gestión, liquidación y recaudación de las tasas de la Comunidad de Madrid, reside en la Consejería de Hacienda.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la gestión, liquidación y recaudación de las tasas corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas se hallen en periodo ejecutivo, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda.

3. En todo caso la inspección financiera y tributaria de las tasas corresponde a la Consejería de Hacienda.

4. En lo no previsto expresamente en esta Ley se aplicará, tanto en estos procedimientos como en materia de infracciones y sanciones, lo previsto en la Ley General Tributaria y disposiciones de desarrollo.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2008-01-01