Decreto Legislativo 1/2002 Art. 196
CAPÍTULO XXXIV
Artículo 196. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, afectadas o beneficiadas por los trabajos y servicios que integran su hecho imponible.