Decreto Legislativo 1/2002 Art. 205
CAPÍTULO XXXVI
Artículo 205. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyan su hecho imponible.