Decreto Legislativo 1/2002 Art. 208
CAPÍTULO XXXVI
Artículo 208. Devengo.
La tasa se devenga cuando se solicite la prestación del servicio en la Instalación de Transferencia o de Eliminación.
CAPÍTULO XXXVI
Artículo 208. Devengo.
La tasa se devenga cuando se solicite la prestación del servicio en la Instalación de Transferencia o de Eliminación.