Decreto Legislativo 1/2002 Art. 212
CAPÍTULO XXXVII
Artículo 212. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de la actividad que constituye su hecho imponible.
Änderungsgeschichte
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