Decreto Legislativo 1/2002 Art. 224
CAPÍTULO XXXIX
Artículo 224. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de apertura, traslado, transmisiones e instalaciones de oficinas de farmacia, de acuerdo con la normativa vigente y las competencias al respecto de la Comunidad de Madrid, en su territorio, con evaluación de la procedencia o no de la autorización.