Decreto Legislativo 1/2002 Art. 23
TÍTULO III
Artículo 23. Obligados principales al pago.
Se encuentran obligados al pago de los precios públicos, con carácter principal, las personas naturales o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que actúe como tal en el tráfico mercantil.