Decreto Legislativo 1/2002 Art. 230
CAPÍTULO XLI
Artículo 230. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. La certificación de la autorización de distribuidor de productos sanitarios radicado en la Comunidad de Madrid.
2. La certificación de la comunicación de comercialización de productos sanitarios efectuada en la Comunidad de Madrid.