Decreto Legislativo 1/2002 Art. 246
CAPÍTULO XLVI
Artículo 246. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de almacenes de distribución tanto de medicamentos de uso humano como de uso veterinario.