Decreto Legislativo 1/2002 Art. 248
CAPÍTULO XLVII
Artículo 248. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actividades administrativas relativas a la comprobación y emisión de informes previos al otorgamiento de autorizaciones de instalación, modificación, funcionamiento y su renovación de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2009-01-01