Decreto Legislativo 1/2002 Art. 252
CAPÍTULO XLVIII
Artículo 252. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean titulares de establecimientos de óptica y secciones de esta especialidad en oficinas de farmacia.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-01-01