Decreto Legislativo 1/2002 Art. 261
CAPÍTULO LI
Artículo 261. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de un almacén de distribución de materias primas para fabricación de medicamentos veterinarios.