Decreto Legislativo 1/2002 Art. 27
TÍTULO III
Artículo 27. Establecimiento del catálogo.
El catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería que los preste o de que dependa el órgano o Ente institucional correspondiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, que valorará la procedencia de la propuesta.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2004-06-02