Decreto Legislativo 1/2002 Art. 273
CAPÍTULO LIV
Artículo 273. Liquidación y devengo.
1. Las tarifas se autoliquidarán por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas.
2. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.