Decreto Legislativo 1/2002 Art. 284
CAPÍTULO LVII
Artículo 284. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las sociedades científicas, grupos de estudio, investigadores, laboratorios farmacéuticos y, en general, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la evaluación de proyectos de investigación clínica por el CEIC-R.