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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 29

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Fijación o modificación de las cuantías.

1. La fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará, cuando su importe cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos:

a) Por Orden del Consejero competente en razón de la materia.

b) Por Acuerdo del Consejo de Administración, previa autorización del Consejero del que dependa, cuando las prestaciones a que se refiere el artículo 22 sean realizadas directamente por algún Ente institucional.

2. La fijación o modificación de las cuantías de los precios públicos a que se refiere el número 2 del artículo anterior precisarán acuerdo del Gobierno, que deberá adoptarse, previo informe del Consejero de Hacienda, a propuesta de la Consejería que realice las actividades o preste los servicios o de la que dependa el órgano o ente institucional correspondiente.

3. Toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá ir acompañada de una Memoria económico-financiera que justifique el importe propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, de la utilidad derivada de la prestación de los servicios o la realización de las actividades o los valores de mercado tomados como referencia.

4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior requerirán informe del Consejero de Hacienda.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2005-01-01