Decreto Legislativo 1/2002 Art. 293
CAPÍTULO LIX
Artículo 293. Lugar de realización del hecho imponible.
El hecho imponible se realiza en el lugar donde radique el establecimiento en el que se sacrifiquen los animales, se despiecen los canales y, en su caso, se almacenen las carnes o se realicen las demás operaciones relacionadas en el artículo 291.
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