Decreto Legislativo 1/2002 Art. 310
CAPÍTULO LXI
Artículo 310. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La inscripción, anotación y cancelación, en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, de los derechos relativos a obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la propiedad intelectual.
b) La inscripción, anotación y cancelación, en el citado Registro, de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles.
c) Los actos de publicidad registral: búsqueda de asientos, expedición de certificados y notas simples.
d) La calificación de documentos, autenticación de firmas y compulsa de documentos necesarios para proceder a las inscripciones, anotaciones y cancelaciones.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2003-01-01