Decreto Legislativo 1/2002 Art. 314
CAPÍTULO LXI
Artículo 314. Liquidación.
La liquidación de la tasa se realizará:
a) Cuando se soliciten los servicios detallados en las tarifas 61.01 y 61.03, en la fecha en que tenga entrada la solicitud en el Registro Territorial de la Comunidad de Madrid.
b) Si se solicitan servicios de publicidad registral, cuando se determine la cuantía de la tasa por los servicios administrativos del Registro.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2003-01-01