Decreto Legislativo 1/2002 Art. 317
CAPÍTULO LXII
Artículo 317. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2003-01-01