Decreto Legislativo 1/2002 Art. 324
CAPÍTULO LXIII
Artículo 324. Autoliquidación.
Los sujetos pasivos al tiempo de presentar la solicitud del reconocimiento deberán autoliquidar la tasa en la forma y condiciones que se determinen mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo informe de la Consejería de Hacienda.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2003-01-01