Decreto Legislativo 1/2002 Art. 326
CAPÍTULO LXIII
Artículo 326. Repercusión de la tasa.
Los sujetos pasivos podrán repercutir íntegramente la tasa hasta los comercializadores finales de la carne, con los requisitos formales y temporales que se determinen por Orden del Consejero de Sanidad previo informe de la Consejería de Hacienda.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2003-01-01