Decreto Legislativo 1/2002 Art. 328
CAPÍTULO LXIV
Artículo 328. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de las estaciones, infraestructuras e instalaciones del Metro de Madrid para el establecimiento de redes públicas de telecomunicaciones que sirvan de soporte al servicio de telefonía.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2003-01-01