Decreto Legislativo 1/2002 Art. 334
CAPÍTULO LXV
Artículo 334. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de informes e inspecciones, así como la concesión de autorizaciones y práctica de inscripciones registrales, por órganos de la Comunidad de Madrid, que vengan impuestos por una disposición normativa y no estén tipificados explícitamente en otras tasas.