Decreto Legislativo 1/2002 Art. 340
CAPÍTULO LXVI
Artículo 340. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de las actividades que integran su hecho imponible.