Decreto Legislativo 1/2002 Art. 344
CAPÍTULO LXVII
Artículo 344. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos obrantes en las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid, que no han ingresado en centros de Archivo, salvo que la solicitud se lleve a cabo por otros órganos o unidades de la Administración de la propia Comunidad. La mera compulsa no queda sujeta a la tasa.