Decreto Legislativo 1/2002 Art. 349
CAPÍTULO LXVIII
Artículo 349. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de un certificado por los órganos de la Comunidad de Madrid y que no esté tipificada explícitamente en otras tasas, salvo que la solicitud se formule por personal al servicio de la propia Comunidad y vaya dirigida a su constancia en un expediente de esta Administración.