Decreto Legislativo 1/2002 Art. 351
CAPÍTULO LXVIII
Artículo 351. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.