Decreto Legislativo 1/2002 Art. 356
CAPÍTULO LXIX
Artículo 356. Exenciones y sujetos pasivos.
1. Con el fin de fomentar y difundir las actividades cinematográficas y audiovisuales, estarán exentos del pago de la tasa los supuestos de ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público que tengan por objeto los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial.
2. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización privativa o el aprovechamiento especial que integra su hecho imponible.
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