Decreto Legislativo 1/2002 Art. 359
CAPÍTULO LXIX
Artículo 359. Liquidación.
La tasa se liquidará por los órganos de la Comunidad de Madrid ante los que los sujetos pasivos formulen su solicitud.
CAPÍTULO LXIX
Artículo 359. Liquidación.
La tasa se liquidará por los órganos de la Comunidad de Madrid ante los que los sujetos pasivos formulen su solicitud.